Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Capítulo XXIV — Graduación de acreedores
Sección Sexta Acreedores de tercera clase
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2983
Satisfechos los créditos a que se refieren las secciones anteriores, se pagarán los que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico. ACREEDORES DE CUARTA CLASE.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial