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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo XXIV — Graduación de acreedores

Sección Sexta Acreedores de tercera clase

Código Civil del Estado de Puebla

Artículo 2983

Artículo 2983

Satisfechos los créditos a que se refieren las secciones anteriores, se pagarán los que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico. ACREEDORES DE CUARTA CLASE.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial