Libro Quinto — Diversas especies de contratos
Capítulo XXIV — Graduación de acreedores
Sección Séptima Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 2984
Con los bienes restantes serán pagados los créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos. CAPITULO XXV Se deroga SECCION PRIMERA Se deroga.
Artículo 2985
Se deroga.
Artículo 2986
Se deroga.
Artículo 2987
Se deroga.
Artículo 2988
Se deroga.
Artículo 2989
Se deroga.
422Articulo derogado el 13/abr/2009. 423Articulo derogado el 13/abr/2009.
Artículo 2990
Se deroga.
Artículo 2991
Se deroga.
Artículo 2992
Se deroga.
Artículo 2993
Se deroga.
Artículo 2994
Se deroga.
Artículo 2995
Se deroga. SECCIÓN SEGUNDA Se deroga.
Artículo 2996
Se deroga.
Artículo 2997
Se deroga.
Artículo 2998
Se deroga.
Artículo 2999
Se deroga.
424Articulo derogado el 13/abr/2009. 425Articulo derogado el 13/abr/2009. 426Articulo derogado el 13/abr/2009. 427Articulo derogado el 13/abr/2009. 428Articulo derogado el 13/abr/2009. 429Articulo derogado el 13/abr/2009. 430Sección derogada el 13/abr/2009. 431Articulo derogado el 13/abr/2009. 432Articulo derogado el 13/abr/2009.
Artículo 3000
Se deroga.
Artículo 3001 436
Se deroga.
Artículo 3002 437
Se deroga.
Artículo 3003 438
Se deroga.
Artículo 3004 439
Se deroga.
Artículo 3005 440
Se deroga.
Artículo 3006 441
Se deroga.
Artículo 3007 442
Se deroga. SECCIÓN TERCERA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Se deroga.
Artículo 3008
Se deroga.
Artículo 3009 445
Se deroga.
Artículo 3010 446
Se deroga.
Artículo 3011
Se deroga.
Artículo 3012
Se deroga.
Artículo 3013
Se deroga.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial