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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Bienes

Capítulo II — Diferentes clases de bienes

Sección Cuarta Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 962 al 964 · 3 artículos

Artículo 962

Los bienes son de propiedad pública o privada.

Artículo 963

Los bienes de propiedad pública se regirán, en el Estado de Puebla, por la ley que se ocupe de ellos, y en lo que ésta no prevea, por las leyes civiles.

Artículo 964

Los bienes de propiedad privada pertenecen a los particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por las demás que les sean aplicables. BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial