Capítulo II — Diferentes clases de bienes
Sección Cuarta Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 962
Los bienes son de propiedad pública o privada.
Artículo 963
Los bienes de propiedad pública se regirán, en el Estado de Puebla, por la ley que se ocupe de ellos, y en lo que ésta no prevea, por las leyes civiles.
Artículo 964
Los bienes de propiedad privada pertenecen a los particulares y se rigen por las disposiciones de este Código y por las demás que les sean aplicables. BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial