Capítulo II — Diferentes clases de bienes
Sección Sexta Bienes fungibles, no fungibles, consumibles y no consumibles
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 981
Son fungibles los bienes de la misma especie, calidad y cantidad, que puedan ser reemplazados unos por otros.
Artículo 982
Los bienes no fungibles son los que no pueden ser sustituidos unos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Artículo 983
Los bienes pueden ser consumibles o no consumibles, según que se agoten o no por el primer uso.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial