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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Bienes

Capítulo II — Diferentes clases de bienes

Sección Sexta Bienes fungibles, no fungibles, consumibles y no consumibles

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 981 al 983 · 3 artículos

Artículo 981

Son fungibles los bienes de la misma especie, calidad y cantidad, que puedan ser reemplazados unos por otros.

Artículo 982

Los bienes no fungibles son los que no pueden ser sustituidos unos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Artículo 983

Los bienes pueden ser consumibles o no consumibles, según que se agoten o no por el primer uso.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial