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Libro Tercero — Bienes

Capítulo II — Diferentes clases de bienes

Sección Segunda Bienes inmuebles

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 951 al 952 · 2 artículos

Artículo 951

Son bienes inmuebles por su naturaleza:

I. Los predios;

II. Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;

III. Las construcciones adheridas al suelo;

IV. Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del objeto a ella unido;

V. La sal de las salinas, mientras no sea separada de éstas;

VI. Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques, jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan.

Artículo 952

Son bienes inmuebles por disposición de la ley los derechos reales sobre inmuebles. BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial