Capítulo II — Diferentes clases de bienes
Sección Segunda Bienes inmuebles
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 951
Son bienes inmuebles por su naturaleza:
I. Los predios;
II. Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;
III. Las construcciones adheridas al suelo;
IV. Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del objeto a ella unido;
V. La sal de las salinas, mientras no sea separada de éstas;
VI. Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques, jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan.
Artículo 952
Son bienes inmuebles por disposición de la ley los derechos reales sobre inmuebles. BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial