Artículo 2988 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario.
El fiador que de entre ellos sea demandado, podrá hacer citar a los demás, para que se defiendan juntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. Esta citación no autoriza a los jueces a que en la sentencia impongan a cada fiador una responsabilidad proporcional, sino que es para el efecto de que los cofiadores llamados al juicio puedan oponer las excepciones que procedan contra el acreedor demandante y se evite así, en aras de la economía procesal, su oposición en los términos del artículo 2999, cuando el cofiador condenado al pago haga la reclamación autorizada por el
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial