Artículo 2989 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor no perjudican al fiador, quien a excepción de las personales del deudor, puede oponer tedas las excepciones de que disponga, bien que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, o bien que sean personales suyas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial