Artículo 122 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Acta con impedimentos El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará un acta ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe. Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado civil y domicilio del denunciante, insertándose íntegramente la denuncia. El acta será firmada por los que en ella intervinieron y remitida al Juez de primera instancia que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial