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Artículo 123 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Declaraciones falsas Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 116, serán denunciados ante el Ministerio Público, para los efectos legales correspondientes. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial