Artículo 124 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Denuncia de impedimentos Las denuncias de impedimentos pueden hacerse por cualquier persona. Las que sean falsas, sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y prejuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial