Artículo 1669 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Línea transversal En la línea transversal sólo se concede el derecho de representación en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial