Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo V De la sucesión del cónyuge supérstite
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1687
Cónyuge El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al tiempo de abrirse la sucesión no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder en la herencia.
Artículo 1688
Porción al cónyuge supérsite En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge supérstite recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción referida.
Artículo 1689
Cuando concurra con ascendientes Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes; sean consanguíneos, sean adoptantes.
Artículo 1690
Cuando concurra con hermanos Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá una tercera parte de la herencia y las otras dos al cónyuge.
Artículo 1691
Cuando sean dos o más hermanos Si concurriere con dos o más hermanos, el cónyuge tendrá también las dos terceras partes de la herencia y los hermanos se dividirán entre ellos, por partes iguales, la parte restante.
Artículo 1692
Cuando falten hermanos A falta de hermanos, el cónyuge sucede en todos los bienes, con exclusión de todos los demás parientes del autor de la herencia.
Artículo 1693
Cuándo se excluirá a los demás parientes El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los cuatro artículos que preceden, aunque tenga bienes propios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial