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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo V De la sucesión del cónyuge supérstite

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1687 al 1693 · 7 artículos

Artículo 1687

Cónyuge El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al tiempo de abrirse la sucesión no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder en la herencia.

Artículo 1688

Porción al cónyuge supérsite En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge supérstite recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción referida.

Artículo 1689

Cuando concurra con ascendientes Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes; sean consanguíneos, sean adoptantes.

Artículo 1690

Cuando concurra con hermanos Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá una tercera parte de la herencia y las otras dos al cónyuge.

Artículo 1691

Cuando sean dos o más hermanos Si concurriere con dos o más hermanos, el cónyuge tendrá también las dos terceras partes de la herencia y los hermanos se dividirán entre ellos, por partes iguales, la parte restante.

Artículo 1692

Cuando falten hermanos A falta de hermanos, el cónyuge sucede en todos los bienes, con exclusión de todos los demás parientes del autor de la herencia.

Artículo 1693

Cuándo se excluirá a los demás parientes El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los cuatro artículos que preceden, aunque tenga bienes propios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial