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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VI De la sucesión de los colaterales

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1694 al 1697 · 4 artículos

Artículo 1694

Por partes iguales Si únicamente hay hermanos, sean por ambas líneas o sólo por una de el las, sucederán todos ellos por partes iguales.

Artículo 1695

Cuando concurren con otros Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos que hubieren muerto antes que el autor de la sucesión, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.

Artículo 1696

A falta de hermanos A falta de hermanos sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe, por cabeza.

Artículo 1697

De parientes A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado sin distinción de líneas y heredarán por partes iguales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial