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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo III De la sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1675 al 1680 · 6 artículos

Artículo 1675

De los hijos Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 1676

De descendientes Si quedan hijos y nietos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.

Artículo 1677

De ulterior grado Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en alguna de ésta hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 1678

Derecho de alimentos Concurriendo hijo con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 1679

Del adoptado El adoptado hereda como hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

Artículo 1680

No ha lugar en caso de parientes del adoptado Tampoco hay derecho de sucesión entre los parientes consanguíneos del adoptado y el adoptante.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial