Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo III De la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1675
De los hijos Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1676
De descendientes Si quedan hijos y nietos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.
Artículo 1677
De ulterior grado Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en alguna de ésta hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1678
Derecho de alimentos Concurriendo hijo con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 1679
Del adoptado El adoptado hereda como hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Artículo 1680
No ha lugar en caso de parientes del adoptado Tampoco hay derecho de sucesión entre los parientes consanguíneos del adoptado y el adoptante.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial