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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo IV De la sucesión de los ascendientes

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1681 al 1686 · 6 artículos

Artículo 1681

De los ascendientes A falta de descendientes y de cónyuges sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Artículo 1682

Del que viva Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Artículo 1683

Cuando no haya por una línea Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Artículo 1684

En ambas líneas Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.

Artículo 1685

División Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.

Artículo 1686

Adoptantes con ascendientes del adoptado Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial