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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VIII De la sucesión de la beneficencia pública

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1702 al 1703 · 2 artículos

Artículo 1702

Cuándo sucederá la Beneficencia Pública A falta de los herederos llamados en los Capítulos anteriores y sin perjuicio del o dispuesto en el artículo 1747, sucederá la Beneficencia Pública aun cuando en la herencia hubiere bienes raíces; pero entonces respecto de éstos, se cumplirá lo que prevenga el artículo 27 de la Constitución General de la República.

Artículo 1703

Derechos y obligaciones como los demás herederos Los derechos y obligaciones de la Beneficencia Pública, son del todo iguales a los de los herederos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial