Artículo 1687 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Cónyuge El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al tiempo de abrirse la sucesión no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder en la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial