Artículo 1688 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Porción al cónyuge supérsite En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge supérstite recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción referida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial