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Artículo 2349 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Acción por diferencia Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la acción por el resto de la deuda mayor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial