Artículo 677 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
En caso de oposición Si hubieren algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 675 y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo Juez crea oportuno.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial