Artículo 680 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Testamento Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez dentro de quince días contados desde que concluya la primera de las publicaciones de que habla el artículo 681 - Apertura del testamento El Juez de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado, abrirá el testamento ológrafo en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de los testamentos cerrados
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial