Artículo 681 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Apertura del testamento El Juez de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado, abrirá el testamento ológrafo en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de los testamentos cerrados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial