Artículo 695 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Rendición de cuentas Los que entren en la posesión provisional tienen derecho a pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos previstos en los capítulos IX y XIII, Título Duodécimo de este Libro. El plazo señalado en el artículo 613, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial