Artículo 696 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Cuando no se presenten los herederos del ausente si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante o la elección de otro que, en nombre de la hacienda pública, entre en la posesión provisional conforme a los artículos que anteceden.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial