Artículo 104 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesiten el consentimiento del otro cónyuge; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes y en aquellos para lo que estén impedidos de acuerdo con la Ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial