Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del Matrimonio, del Concubinato, el Divorcio y la forma de Extinción del Matrimonio
Capítulo III B
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 98
Los cónyuges deberán guardarse respeto, están obligados a asistirse mutuamente y participar de manera igualitaria de las responsabilidades y obligaciones que se derivan; así como el disfrute de los bienes patrimoniales y no patrimoniales que pertenezcan al matrimonio, sin que exista discriminación alguna.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.
Artículo 99
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los Tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 100
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Se reconocerá como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Artículo 101
Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Artículo 102
Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.
En caso de que los cónyuges no estuvieren conformes sobre algunos de los puntos indicados, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos.
Artículo 103
Los cónyuges concertarán entre si la mejor distribución del cuidado y atención de las cargas conyugales y dirección de los trabajos del hogar.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976) Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto la que dañe la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe alguna actividad de esa naturaleza, y, el Juez de lo Civil resolverá sobre la oposición.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Artículo 104
Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesiten el consentimiento del otro cónyuge; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes y en aquellos para lo que estén impedidos de acuerdo con la Ley.
Artículo 105
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
Artículo 106
(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
Artículo 107
El contrato de compra -venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Artículo 108
Los cónyuges, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dura el matrimonio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial