Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del Matrimonio, del Concubinato, el Divorcio y la forma de Extinción del Matrimonio
Capítulo III A
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 86
No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer antes de cumplir dieciocho años.
(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
Artículo 87
Se deroga
(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
Artículo 88
Se deroga . (DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
Artículo 89
Se deroga
(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
Artículo 90
Se deroga
(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
Artículo 91
Se deroga.
Artículo 92
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) I.- La falta de edad requerida por la ley;
(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) II.-Se deroga.
III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.-El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
(DEROGADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) V.-Se deroga.
VI.-El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) VII.-La fuerza o miedo graves.
(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008) VIII.-El trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio;
DEROGADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008) IX.-Derogado;
X.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
(ADICIONADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) XI. La violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo, concubinato o relación de hecho contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad.
(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 10 DE JUNIO DE 2020) Se deroga
(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 10 DE JUNIO DE 2020) Se deroga
(REFORMADO G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 93
Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes y este impedimento se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendente y descendente. En línea colateral, se extiende hasta el tercer grado, salvo dispensa.
(DEROGADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Artículo 94
Se deroga.
Artículo 95
El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Gobierno del Estado, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Artículo 96
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Artículo 97
El matrimonio celebrado fuera del Estado, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se contrajo, surtirá sus efectos civiles en la entidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial