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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Cuarto — Del Matrimonio, del Concubinato, el Divorcio y la forma de Extinción del Matrimonio

Capítulo III A

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 86 al 97 · 12 artículos

Artículo 86

No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer antes de cumplir dieciocho años.

(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 87

Se deroga

(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 88

Se deroga . (DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 89

Se deroga

(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 90

Se deroga

(DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

Artículo 91

Se deroga.

Artículo 92

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) I.- La falta de edad requerida por la ley;

(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) II.-Se deroga.

III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.-El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

(DEROGADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) V.-Se deroga.

VI.-El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) VII.-La fuerza o miedo graves.

(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008) VIII.-El trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio;

DEROGADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008) IX.-Derogado;

X.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

(ADICIONADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) XI. La violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo, concubinato o relación de hecho contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad.

(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 10 DE JUNIO DE 2020) Se deroga

(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 10 DE JUNIO DE 2020) Se deroga

(REFORMADO G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Artículo 93

Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes y este impedimento se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendente y descendente. En línea colateral, se extiende hasta el tercer grado, salvo dispensa.

(DEROGADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 94

Se deroga.

Artículo 95

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Gobierno del Estado, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Artículo 96

Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Artículo 97

El matrimonio celebrado fuera del Estado, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se contrajo, surtirá sus efectos civiles en la entidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial