Artículo 92 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
(REFORMADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) I.- La falta de edad requerida por la ley;
(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014) II.-Se deroga.
III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.-El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
(DEROGADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) V.-Se deroga.
VI.-El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
(REFORMADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) VII.-La fuerza o miedo graves.
(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008) VIII.-El trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio;
DEROGADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008) IX.-Derogado;
X.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
(ADICIONADA, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) XI. La violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo, concubinato o relación de hecho contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad.
(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 10 DE JUNIO DE 2020) Se deroga
(DEROGADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 10 DE JUNIO DE 2020) Se deroga
(REFORMADO G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial