Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del Matrimonio, del Concubinato, el Divorcio y la forma de Extinción del Matrimonio
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 75
El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.
Artículo 76
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la le y y con las formalidades que ella exige.
(REFORMADO, G.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
Artículo 77
Cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, cooperación, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
(G.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Artículo 78
La ley no reconoce esponsales de futuro.
Artículo 79
En ningún caso podrá ser compelido nadie a contraer matrimonio, ni será válida la estipulación que se celebre estableciendo pena alguna por no cumplir la promesa del mismo. (DEROGADO, G.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial