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Leyes Descargar AYA

Artículo 76 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la le y y con las formalidades que ella exige.

(REFORMADO, G.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial