Artículo 98 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Los cónyuges deberán guardarse respeto, están obligados a asistirse mutuamente y participar de manera igualitaria de las responsabilidades y obligaciones que se derivan; así como el disfrute de
los bienes patrimoniales y no patrimoniales que pertenezcan al matrimonio, sin que exista discriminación alguna.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial