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Leyes Descargar AYA

Artículo 1081 Decies Código Civil del Estado de Veracruz

Libro Segundo — De los bienes Título Quinto — Del usufructo, de la superficie, del uso y de la habitación Capítulo IV Bis — Del derecho de superficie

En el caso de venta a que se refiere el artículo 1081 Octies, el nuevo superficiante o superficiario deberá hacer saber por notificación vía judicial o notarial a la otra parte su respectivo derecho en un término de ocho días a partir de que se realice la enajenación.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial