Artículo 1081 OCTIES Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
En caso de que el superficiante o el superficiario deseen vender el terreno o las construcciones y siembras, respectivamente, ambos gozarán del derecho del tanto, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 985 y 986 respecto del tiempo así como los diversos 2237 y 2238 en su parte correspondiente en cuanto a su ejercicio y consecuencias.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial