Artículo 1081 Septies Código Civil del Estado de Veracruz
Libro Segundo — De los bienes Título Quinto — Del usufructo, de la superficie, del uso y de la habitación Capítulo IV Bis — Del derecho de superficie
Índice de la leyEl derecho real de superficie no se extingue por la destrucción de lo sembrado o construido, salvo pacto en contrario. En caso de destrucción, puede el superficiario construir nuevamente, respetando los plazos y condiciones de su derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial