Artículo 138 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Es ilícito, pero no nulo el matrimonio cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa, cuando ésta no se ha otorgado en la forma que requiere el artículo 95.
Los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
(ADICIONADO, CAPÍTULO IV A; G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial