Artículo 143 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
El divorcio incausado se decretará aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, o éste sea parcial. El órgano jurisdiccional decretará el divorcio mediante sentencia definitiva, independientemente de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 142; en caso de no lograrse el acuerdo de referencia, se dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, por lo que concierne a la materia del convenio.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial