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Artículo 152 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo V

El divorcio en cualquiera de las formas establecidas en este Código podrá solicitarse ante el órgano jurisdiccional, o en su caso ante el encargado del Registro Civil, en cualquier momento.

(DEROGADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial