Artículo 252 QUINQUIES Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
El derecho de recibir pensión compensatoria es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción.
Se extingue la obligación de proporcionar pensión compensatoria, cuando la o el acreedor logra un equilibrio económico o supere la necesidad de exigirla.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial