Artículo 819 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El que se apodere de una cosa mueble, abandonada o perdida, será considerado como reo de robo sin violencia, y sufrirá las penas que para el caso establezca la ley penal, si no la entrega a la autoridad municipal en el plazo que fija el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial