Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Segundo — De la compra-venta
Capítulo VI De la obligaciones del comprador
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2226
El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
Artículo 2227
Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
Artículo 2228
Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.
Artículo 2229
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.-Si así se hubiere convenido;
II.-Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.-Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2038 y 2039
Artículo 2230
En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.
Artículo 2231
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 2232
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.
Artículo 2233
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial