Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Segundo — De la compra-venta
Capítulo VIII De la forma del contrato de compra-venta
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2251
El contrato de compra -venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1979)
Artículo 2252
La venta de todo o parte de un inmueble, cuyo valor fiscal no exceda de diez mil pesos, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el vendedor, el comprador y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público o un juez municipal.
Artículo 2253
Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1767
Artículo 2254
De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y otro para el Registro Público.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1979)
Artículo 2255
Si el valor fiscal del inmueble excede de diez mil pesos, su venta se hará en escritura pública.
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1979)
Artículo 2256
Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de cinco mil pesos, cuando el precio se pague al contado, puede hacerse la transmisión del dominio por endoso puesto en el mismo documento que informe del derecho del vendedor a cuyo nombre esté inscrito el bien.
El endoso será ratificado precisamente ante el Registrador, quien tiene la obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de sus firmas y previo pago de los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma hará una nueva inscripción en favor del comprador.
Artículo 2257
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial