Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1102
Artículo 1103
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial