Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo VI De las servidumbres voluntarias
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1142
El propietario de una finca o heredad, puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
Artículo 1143
Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Artículo 1144
Si fueren varios los propietarios de un predio, se estará a lo que dispone el artículo 979 y demás relativos de este Código.
Artículo 1145
Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio; a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial