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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo VI De las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1142 al 1145 · 4 artículos

Artículo 1142

El propietario de una finca o heredad, puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

Artículo 1143

Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.

Artículo 1144

Si fueren varios los propietarios de un predio, se estará a lo que dispone el artículo 979 y demás relativos de este Código.

Artículo 1145

Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio; a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial