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Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1146 al 1151 · 6 artículos

Artículo 1146

Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.

Artículo 1147

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Artículo 1148

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza. La falta de título constitutivo de las servidumbres, que no puedan adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por confesión judicial o reconocimiento hecho en escritura pública por el dueño del predio sirviente, o por sentencia ejecutoriada que declare existir la servidumbre.

Artículo 1149

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Artículo 1150

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

Artículo 1151

Lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, no comprende aquellos medios que se han obtenido por un título independiente de la servidumbre.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial