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Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1152 al 1161 · 10 artículos

Artículo 1152

El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 1153

Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que el dueño del predio sirviente no se le cause, por la servidumbre, más gravamen que el consiguiente a ella, y si por descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Artículo 1154

Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.

Artículo 1155

El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituída sobre éste.

Artículo 1156

El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.

Artículo 1157

El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.

Artículo 1158

Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Artículo 1159

Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1157, el juez decidirá, previo informe de peritos.

Artículo 1160

Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.

Artículo 1161

Si el predio dominante se dividiere entre diversos propietarios, la servidumbre quedará a favor de todos y cada uno, sin que pueda alterarse la forma de ella en perjuicio del sirviente. Mas si la servidumbre estaba establecida a favor de una sola de las partes del dominante, sólo el dueño de esta parte podrá continuar disfrutándola.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial