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Artículo 1153 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo VIII

Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que el dueño del predio sirviente no se le cause, por la servidumbre, más gravamen que el consiguiente a ella, y si por descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial