Artículo 185 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Si la viuda, divorciada o aquella cuyo matrimonio sea declarado nulo, contrae nupcias, la filiación del hijo nacido después de celebrado el nuevo matrimonio se establecerá de la siguiente forma:
I.- Se presume ser hijo del primer matrimonio, el nacido dentro de los 300 días siguientes a su disolución, y antes de 180 días de la celebración del segundo;
II.- Se presume ser del segundo matrimonio, si nace después de 180 días a la celebración del mismo, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los 300 días posteriores a la disolución del primero; y
III.- Se presume nacido fuera de matrimonio, si nace antes de 180 días de la celebración del segundo matrimonio; y después de 300 días de la disolución del primero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial