Título Séptimo — Del parentesco y la filiación
Capítulo II De la filiación
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 192
Declarada la paternidad, el obligado cubrirá todos los gastos pre y post natales.
Artículo 193
Si la mujer no ejercita el derecho mencionado en el Artículo 197 de esta Ley, el hijo podrá pedir la investigación de la paternidad en términos de lo dispuesto en el Artículo 170 de este ordenamiento, excepto cuando el padre lo haga en forma voluntaria, por alguna de las formas señaladas en el Artículo 198 de esta Ley.
Artículo 194
La madre no puede desconocer a un hijo, y su nombre siempre se asentará en el acta de nacimiento.
Artículo 195
Cuando uno sólo de los padres reconoce al hijo, el reconocimiento solamente surtirá efectos respecto a esta persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial