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Leyes Descargar AYA

Artículo 1026 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Los peritos deben tener título o cédula en la ciencia o técnica a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión estuviere legalmente regulada, de no estarlo, se admitirán como peritos a personas con experiencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial