Artículo 1026 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Los peritos deben tener título o cédula en la ciencia o técnica a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión estuviere legalmente regulada, de no estarlo, se admitirán como peritos a personas con experiencia.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial