Artículo 1027 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
El oferente de la prueba deberá depositar a favor del Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia, el pago de los honorarios del perito que designe el juez del padrón que emite el Consejo del Poder Judicial del Estado o del que nombre, de no existir en ese listado, experto en la materia a dictaminar, dentro de los tres días siguientes a la fecha de celebración de la audiencia preliminar, apercibido que de no hacerlo, el perito no estará obligado a rendir su dictamen, salvo que el juez estimare necesario su desahogo, en cuyo caso hará la consideración sobre el pago de los honorarios en los términos del artículo siguiente.
Consignado el monto de los honorarios, se hará su entrega al perito al culminar su intervención en la audiencia de juicio
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial